Madrid Central ahora se llamará Madrid Distrito Centro
La nueva Ordenanza de movilidad sostenible renombra Madrid Central a Madrid Distrito Centro e incorpora una serie de cambios, leves, pero que afectarán tanto a los coches como las motos, sobre todo en lo que al aparcamiento se refiere.
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible acaba de entrar en vigor, y en ella encontramos una serie de cambios y medidas relativas a Madrid Central que entrarán en vigor una vez se publique en el BOAM (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid) que será a más tardar la semana que viene. A partir de ahí habrá un periodo de prueba de 2 meses, donde no se multará pero sí llegará una mera notificación.
Los principales cambios son, a parte del nuevo nombre, ahora Madrid Distrito Centro en vez de Madrid Central, una serie de cambios enfocados principalmente para los vehículos pesados y de mercancías, pero también una nueva zona de Bajas Emisiones de Protección (ZBE) en Plaza Elípitica.
De este modo, la zona de Madrid Distrito Centro es la siguiente, junto con la zona de bajas emisiones adherida de Plaza Elíptica:
Más allá de eso, la situación sigue exactamente igual en rasgos generales, con el mismo criterio basado en las pegatinas medioambientales de la DGT, vehículos sin pegatina no podrán acceder (ahora tampoco en la zona restringida de Plaza Elíptica), y los vehículos con pegatinas CERO, ECO, C y B podrán seguir entrando bajo las mismas condiciones.
Madrid Distrito Centro motos CON pegatina medioambiental
En cuanto a las motos, hay algunos cambios sutiles. El horario sigue siendo el mismo, que se mantiene de 7 a 22 horas, lo que significa que las motos pueden entrar en la zona restringida dentro de ese horario. Una pregunta muy frecuente es si se puede salir pasada la hora de restricción de acceso. La respuesta es sí, lo que no está permitido es el acceso.
Lo que sí ha sufrido cambios relativos a los vehículos de 2 ruedas es la normativa de aparcamiento. Ahora es obligatorio aparcar en las zonas específicas para motos, las cuales no pueden estar ocupadas en más de un 50% por motos de sharing (acciona..etc). Si no existen dichas zonas o están ya ocupadas se podrá aparcar «en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de dos metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada».
En caso de no ser posible de aparcar en la banda de estacionamiento se podrá aparcar sobre las aceras bajo estas condiciones:
- No exista banda de estacionamiento.
- No haya señalización específica que lo prohíba.
- Calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
- Se respete la distancia mínima de 3 metros para el paso de peatones. En caso de haber carril específico para bicicletas, el ancho de la acera para el paso de peatones se contará desde el límite interior de la acera-bici de la fachada.
- Se respete la distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales (vados peatonales, encaminamientos, paradas Tte público etc).
- El estacionamiento debe realizarse a 80 cm del bordillo para permitir la apertura de puertas de coches estacionados y por tanto seguridad de los peatones, siempre de forma paralela a ella en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semi-batería (ángulo) si la acera tiene más de 6 metros de ancho.
- En el caso de las motosharing, no pueden aparcar en la acera si hay una zona de estacionamiento específico para motos a 100 m a la redonda.
- No se puede aparcar 22 metros antes de una parada de autobús ni 5 metros después (en sentido de la marcha).
*Nota: se permite emplear el motor como fuerza motriz para superar el bordillo y acceder a la acera, siempre con la diligencia debida para respetar la seguridad peatonal y cediendo prioridad absoluta a estos últimos.
Madrid Distrito Centro motos SIN pegatina medioambiental
Las motos sin pegatina medioambiental seguirán sin tener acceso a Madrid Central, ahora Madrid Distrito Centro. A partir del 1 de enero de 2025 ya no se permitirá el acceso a la zona de bajas emisiones incluso estando domiciliado en la capital, solo aquellas que estén matriculadas como histórica.
Además se expone una serie de fechas para la limitación de motos sin pegatina medioambiental (excepto aquellas que estén empadronadas en el Distrito Centro y para dejar/recoger hijos del colegio).
- 1 de enero de 2022 no podrán circular por las vías públicas urbanas por el interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Habrá una primera fase de aviso/prueba de 2 meses pero a partir de entonces habrá sanción.
- 1 de enero de 2023 se incluye la propia M-30.
- 1 de enero de 2024 queda prohibido circulación y acceso por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
- 1 de enero 2025 la prohibición se extiende a los vehículos sin pegatina domiciliados en la capital.