Últimos trámites legislativos

La inminente nueva Ley de Tráfico incluirá una excepción específica y explícita para el uso legal de los intercomunicadores en moto que se instalan en los cascos, tanto en motocicletas como ciclomotores.


El uso de los intercomunicadores en moto ha sido controvertido por su interpretación demasiado abierta. Diferentes agentes de la autoridad podían imponerte multas por incumplir la ley o dejarte marchar por considerar que sí que estaban aceptados. Este sinvivir se va a acabar después de la última revisión de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. El documento aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de septiembre pasó a manos del Senado para ratificarlo o modificarlo y, precisamente, uno de los puntos que se han aclarado en este filtro legislativo ha sido el del uso del intercomunicador en moto.

Según el documento publicado por el Senado (PDF), se va a modificar el apartado 3 del artículo 13 para que quede más clara la prohibición del uso del teléfono móvil u otros dispositivos que pueden afectar a la conducción: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares». Se habla específicamente también de la prohibición de «conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine».

intercomunicador motoSin embargo, por primera vez se habla específicamente de los conocidos como intercomunicadores de moto dejándolos como excepción: «No se considerará dentro de la prohibición, la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción».

Con esta formulación y cuando vuelva el texto al Congreso para ser publicado por el BOE, el uso de los intercomunicadores en moto quedará perfecta y claramente legalizado.

Se pone fin así a una lucha de muchos años por los colectivos moteros para que digamos adiós a las multas por utilizar un dispositivo que, de hecho, estaba ya muy extendido en el mercado.

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