Empresas realizando controles de velocidad

La irrupción viral de un vídeo ha puesto en el candelero los radares privados. ¿Son legales? ¿Qué dice la DGT? Os contamos la situación de esta nueva forma de controlar la velocidad por empresas privadas...


Os contamos la situación. Un ciudadano se encuentra un coche particular aparcado en el arcén, al lado de una carretera en el término municipal de Cazalegas (Toledo). Parece claro: un radar móvil. El vehículo dispone en el salpicadero de un dispositivo de control de velocidad. Sin embargo, lo más llamativo no es el mencionado radar sino que el vehículo no es policial, tampoco es camuflado y el que está realizando estos controles no es un agente de la Guardia Civil o de la policía local de la localidad manchega sino un ciudadano 'normal'.

Esto ocurre en un vídeo publicado hace unos días por @SocialDrive_es y ha puesto en circulación un asunto tan espinoso como el de los radares privados, un asunto que ya comentamos aquí hace unos años.

Según lo que se entiende del vídeo (no se escucha bien al conductor del coche), se trata de un control de velocidad realizado por un privado realizando un servicio subcontratado al ayuntamiento. «¿Pero es esto legal?», se pregunta el autor del vídeo, quien, por cierto, ha sido protagonista de un 'momentazo' vergonzoso en una conexión de TVE...

radares movilesEl Ayuntamiento de Cazalegas ha lanzado un comunicado para aclarar la situación... sin éxito. El consistorio confirma que la persona que aparece en el vídeo no es trabajador «en régimen de personal laboral o funcionario» y que está realizando las «averiguaciones pertinentes» para saber de quién se trata. Sin embargo, no aclara lo que podría ser clave: que el radar pueda pertenecer a una empresa privada. Es más, no pueden confirmar «si se trata de una persona vinculada con alguna empresa prestataria de algún servicio o concesión municipal», dejando en el aire la posibilidad de que el consistorio delegue de manera habitual la labor de realizar controles de velocidad. Lo que es un hecho es que las competencias de este tramo de la N-Va corresponden al ayuntamiento desde 2008 y no podría estar realizada por la Guardia Civil o por otro ente a petición de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Lo que ha dado luz al caso son las averiguaciones de La Voz del Tajo, que ha identificado el coche cuyo propietario es Vialine, una empresa que se dedica a ofrecer soluciones a las administraciones públicas, sobre todo a los ayuntamientos, en temas de gestión jurídica y administrativa de sanciones. En lo que afecta a la seguridad vial, ofrece la «implantación, instalación y mantenimiento» de dispositivos, donde podría ampararse la actividad realizada del operario del radar móvil.

La DGT no ha querido valorar el contenido del vídeo, pero sí que se ha limitado a mencionar que los radares deben estar homologados por el Centro Español de Metrología (CEM). Lo que sí ha querido dejar claro la DGT es que no delega en personal externo la realización de estos controles de velocidad.

Radares privados... ¿son legales?


Pero entonces... ¿es legal o no? La Ley de Tráfico habla de las competencias de los municipios en su Artículo 7, donde acota en el punto "a" que «la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración».

En este sentido, es clave la distinción de que debe ser por 'agentes propios', medios legitimados para presentar una sanción, como ocurre con cualquier multa impuesta por un agente de policía local, nacional o guardia civil, al que se le otorga la presunción de veracidad. ¿Podría tener esa misma presunción un trabajador de una empresa externa en caso de ser recurrida la multa? Según el ayuntamiento, se trata de un operador de radar «debidamente habilitado, homologado y legal».

Por tanto, ¿se puede subcontratar el servicio de controles de velocidad a empresas externas? No hay legislación que lo limite. Lo único que sí que hay que cumplir es la homologación correspondiente del cinemómetro y haber sido calibrados por el CEM. Como última condición y clave para entender la legalidad de este caso y otros que pueda haber a lo largo y ancho de nuestro país, es que la persona encargada de gestionar el radar debe ser un agente de la policía local, un guardia civil o de otro cuerpo policial autonómico.

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