Baja temporal, ITV y exportaciones, entre las modificaciones
El Gobierno ha modificado el Reglamento General de Vehículos para establecer nuevas medidas que afectan a vehículos al final de su vida útil, pero también en otras situaciones.
El Reglamento General de Vehículos ha recibido una ligera modificación mediante el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril sobre el que se realizan cambios en la situación de los vehículos al final de su vida útil estableciendo nuevas medidas para prevenir la generación de residuos, la reutilización o el reciclaje, una norma que entrará en vigor en el plazo de un año.
Baja temporal limitada a 1 año y reactivación automática
Una de las novedades más llamativas es la limitación del tiempo de 1 año desde la fecha de solicitud de una baja temporal de un vehículo. Si se supera el plazo y el propietario no ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá automáticamente a estar en situación activa, por lo que volverá a tener las obligaciones administrativas y fiscales que le corresponda, por ejemplo, volver a pagar el impuesto de circulación (impuesto de tracción mecánica) o tener seguro obligatorio en vigencia. Esta prórroga se tendrá que solicitar como máximo 2 meses antes de la finalización en una jefatura provincial de Tráfico.
Hasta ahora, no había límite temporal. Desde la DGT se apunta directamente a una práctica realizada por algunos talleres, que abusaban de la baja temporal para evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil o evitar que se pierdan vehículos que no terminan su vida en estos CAT.
ITV para los siniestro total
El RD cuenta con otro nuevo trámite para realizar con los vehículos que han sido declarados como siniestro total por las aseguradoras, los cuales tendrán que superar una inspección ITV posterior si su titular quiere seguir circulando con él o ser transferido a otro titular. Con este trámite, se pretende garantizar la seguridad del vehículo para poder circular con las condiciones técnicas exigidas y también aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión.
Baja del vehículo por traslado a otro país
Cuando un titular quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá realizar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. Si no se cumple y sigue circulando por España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.
Con esta medida, se pretenden frenar las bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países.
Si el vehículo tiene una antigüedad superior a 4 años desde su primera matriculación o sufre un daño importante de algún elemento de seguridad, se exigirá también que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica ITV que certifique puede circular y no sea una exportación de chatarra. En sí, es un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales.
Baja definitiva de oficio
El texto prevé la posibilidad de dar de baja definitiva de oficio a los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV en los últimos 10 años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.
Otras novedades...
La nueva norma contempla la posibilidad de que los CAT, previa autorización de la DGT, puedan ceder los vehículos dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.
También se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Por último, para ayudar a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), éstos exhibirán una placa que los identifica como tal.