¡Suelta el gas!
Analizamos las multas, la pérdida de puntos y hasta las sanciones de cárcel existentes en España por cometer excesos de velocidad en carretera. ¡Toma nota y controla el gas!
Según los datos consolidados de la Dirección General de Tráfico, en 2019 la velocidad estuvo presente en el 23% de los accidentes mortales, es decir, que 300 personas fallecieron en siniestros en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes. Es por eso que la DGT realiza campañas de vigilancia como la realizada entre el 12 y el 18 de julio, con el objetivo de concienciar y controlar los excesos de velocidad en las carreteras, intentando así reducir la accidentalidad y las consecuencias de los accidentes.
Hay que poner especial atención en las carreteras convencionales, donde se producen 3 de cada 4 accidentes. Por eso desde Tráfico insiste en que es muy importante circular a la velocidad establecida, ya que los límites están puestos en función de las características de la vía (curvas más cerradas, cruces al mismo nivel, mayor riesgo en los adelantamientos…).
Y no hay que olvidar que la normativa relacionada recoge que la velocidad máxima genérica para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, 90 km/h y en vías urbanas 30 km/h (vías de un único carril) y a 50 km/h (vías de dos o más carriles por sentido). Basándonos en estos límites, los conductores que superen estas velocidades incurren en una infracción grave o muy grave, con multas de entre 100 y 600 euros y pérdidas de entre 2 y 6 puntos.
Pero las sanciones también pueden venir por la vía Penal. Si los excesos de velocidad son superiores en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana, el Código Penal lo tipifica como delito y está castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En estos casos, el conductor se ve privado de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Así se menciona en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial:
Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Exceso velocidad | Grave | 21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 131 150 | 100 | – |
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 151 170 | 300 | 2 | ||
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 171 180 | 400 | 4 | ||
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 181 190 | 500 | 6 | ||
Muy grave | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 | 6 |