Nuevo requisito para algunos conductores

Millones de conductores deben darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) de manera obligatoria. Te contamos quiénes deben atender a este requisito de la DGT.


Los servicios telemáticos son cada vez más habituales en nuestra relación con la administración. En el caso de los conductores, nos permite gestionar, por ejemplo, temas relacionados con nuestros vehículos y nuestros permisos de conducir a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico, lo que agiliza y facilita muchos trámites que antes se tenían que realizar necesariamente en persona en la jefatura de tu provincia o delegándolo en una gestoría con su correspondiente gasto añadido.

Qué es la Dirección Electrónica Vial (DEV)


Uno de los sistemas habilitados por la DGT es la denominada Dirección Electrónica Vial (DEV). Se trata de un buzón electrónico en el que te puedes dar de alta para recibir diversas comunicaciones y notificaciones que tienen la misma validez jurídica que la notificación en papel.

Una vez dado de alta, no es que tengas que estar pendiente todos los días pendiente para revisar ese buzón, ya que la notificación será complementada con un aviso que te llegará por correo electrónico e incluso por SMS a un móvil. Tanto el email como el teléfono se facilitan a la hora de darte de alta, aunque se pueden modificar en cualquier momento.

Dirección Electrónica Vial obligatoria. ¿Qué conductores tienen que darse de alta?


jefatura trafico dgtEl alta en la Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas, pero desde el pasado 1 de noviembre de 2022, sí es obligatoria para las personas jurídicas que tengan algún vehículo matriculado a su nombre o en arrendamiento a largo plazo. La DGT ya no envía desde entonces notificaciones en papel por correo ordinario a las empresas, fundaciones, asociaciones y otros sujetos obligados, las cuales sólo pueden conocer las comunicaciones de manera electrónica. En el caso de los ciudadanos particulares, sí que se mantienen las notificaciones por correo convencional.

Para darte de alta en el sistema, se necesita tener instalado un certificado digital en vigor de la empresa. Si no realizas este trámite, que es completamente gratuito, no te preocupes tanto porque no conlleva ninguna multa o sanción para la empresa. Lo que sí hace la Administración es asignarte de oficio una dirección. Las notificaciones se realizarán en la DEV. El problema es que se darán por informadas, por lo que es importante que entres y valides el alta y, sobre todo, actualices los datos con un email y teléfono válidos para que te lleguen también los avisos correspondientes. De lo contrario, la DGT podrá comunicarte una sanción y, aunque no entres a leerla, el sistema dará por leída la comunicación tras un plazo de 10 días naturales continuando después el procedimiento como corresponda en cada caso.

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